El pasado 10 de diciembre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo organizó una jornada informativa sobre los aspectos más relevantes del futuro Reglamento de Productos de Construcción que sustituirá a la actual Directiva 89/106 CEE.
Durante la implantación de la Directiva Europea de Productos de Construcción, se detectaron varios problemas:
- Una la desigual aplicación de la misma por parte de los países miembros. De hecho en cuatro países el Marcado-CE no es obligatorio para los productos “nacionales”, aunque sí lo es para los productos “extranjeros”;
- Una distinta tradición constructiva en cada uno de los países miembros;
- Una excesiva carga administrativa para el fabricante en el cumplimiento del Marcado-CE
- La existencia de pymes y micro-pymes con dificultad para ajustarse a los requisitos de la DPC;
- La puesta en el mercado de productos no fabricados en serie;
- Una distinta reglamentación que hacía que la trasposición de la DPC a la legislación nacional fuera distinta en cada EE.MM.
D. Vicente Leoz, presidente durante ocho años de la Comisión Permanente de la Directiva de Productos de Construcción y jefe de la Unidad de Construcción de la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea, planteo la necesidad de reformar la directiva pero, esta vez, en forma de reglamento que, como tal, no precisa de una transposición a nivel nacional sino que se adopta inmediatamente y de forma idéntica en todos los países de la UE.
Mientras que la actual Directiva establece los requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, así como los requisitos mínimos exigibles a los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a dichos edificios y obras, la filosofía del nuevo reglamento no se basa en la seguridad de las obras ni en la idoneidad al uso del producto, sino en los requisitos del usuario (técnico proyectista o técnico de control de recepción en obra) que se verán plasmados en una Declaración de prestaciones.
Puesto que otro de los objetivos es el de simplificar la carga administrativa así como el coste de ensayos (sobre todo los ensayos iniciales de tipo), el sistema se va a simplificar con respecto a la declaración de conformidad de la DPC, incluyendo ensayos compartidos, ensayos en cascada, cesión del marcado-CE al distribuidor, etc.
Casi con toda seguridad el nuevo reglamento llevará aparejada una revisión de los mandatos de normalización reduciendo los requisitos reglamentarios de los productos que se limitarán a una “característica esencial” o a unos pocos “valores umbral” mientras que el resto de características de anexo ZA serán establecidas por el fabricante en la Declaración de Prestaciones.
Por otro lado ya no se van a redactar nuevas Guías de la EOTA, aunque se mantendrá una Declaración de Prestaciones vía DITE y por tanto, aunque sin carácter obligatorio, aquellos fabricantes que lo deseen podrán elaborar una declaración de prestaciones en base a estas Guías.
En el caso de los DITEs ya no se habla de productos innovadores sino de productos sin norma armonizada con el compromiso de que, transcurridos diez años, los productos con Guía pasen a ser productos con Norma.






