27 de enero de 2011
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Ley de Plazos de Pago
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
El pasado 31 de diembre de 2010 el Ministerio de Economía y Hacienda publicó en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de Plazos de Pago incluye el "Deber de información", por el cual:

“Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.”

En cumplimiento de esta disposición, se publica la resolución del ICAC en la que se precisan los datos que cada empresa debe publicar en su memoria anual, haciendo la distinción entre pymes y grandes empresas, pero obligando a todas ellas a realizar un resumen con pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance, anotando los aplazamientos que a la fecha de cierre del balance sobrepasan el límite legal (según los periodos transitorios que señala la Ley).

Se incluye una Disposición transitoria segunda por la que, al cierre del ejercicio 2010, se tomará como referencia cero y, en consecuencia, sólo se dará el importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre de ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Descargar BOE

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda
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